La disposición del mandatario Luis Abinader establece que los conductores renovarán cada cuatro años hasta cumplir los 75; la medida busca actualizar los plazos y optimizar los trámites viales
El mandatario Luis Abinader emitió el Decreto 330-26, el cual modifica el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir para extender el período de vigencia de este documento en ciudadanos mayores de 65 años, derogando la limitación anterior que obligaba a este segmento de la población a realizar la renovación cada dos años.

La nueva normativa se sustenta en las facultades otorgadas por la Ley Número 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, orientándose a simplificar los procesos administrativos estatales, al tiempo que se mantienen los controles indispensables para garantizar la seguridad en las vías públicas y la debida protección de todos los usuarios del sistema de tránsito nacional.
Nuevos plazos y categorías
Conforme a lo estipulado en la disposición del Ejecutivo, el cronograma de vencimientos se reestructura bajo los siguientes parámetros de edad y tipología:
- Categorías 01, 02 y 05: Tendrán una validez de cuatro años para los conductores hasta que cumplan los 75 años de edad. Una vez alcanzada dicha edad, el proceso de renovación se efectuará de manera bienal (cada dos años).
- Categorías 03 y 04: Contarán con una vigencia de tres años hasta que el titular cumpla los 75 años, pasando a requerir una renovación de carácter anual a partir de ese límite.
El marco regulatorio contempla de forma excepcional que los tiempos de vigencia estándar podrán reducirse de manera justificada si, durante las evaluaciones correspondientes, el personal técnico detecta alguna condición médica o patología susceptible de agravarse y que comprometa la capacidad para una conducción segura.
Fiscalización e implementación
El dictamen presidencial mantiene sin alteraciones las evaluaciones psicofísicas y de aptitud obligatorias estipuladas en los reglamentos vigentes, cuyo fin es certificar de manera periódica que los conductores se encuentren aptos para operar vehículos de motor en el territorio nacional.
Asimismo, el decreto reitera la prohibición absoluta de circular por la vía pública con documentos vencidos, advirtiendo que los infractores serán canalizados ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant). En ese sentido, la Presidencia instruyó formalmente al Intrant para que adopte a la brevedad las medidas y adecuaciones administrativas necesarias para la correcta y efectiva aplicación de este ajuste reglamentario.




