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Nacionales

Reforma policial obligaría el uso de cámaras corporales en todos los registros

Por: Visión Global
julio 10, 2026

El proyecto establece sanciones para los agentes que realicen inspecciones sin activar sus dispositivos y reconoce el derecho de los ciudadanos a grabar los procedimientos

Santo Domingo.– El proyecto de modificación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional propone hacer obligatorio el uso de cámaras corporales durante los registros e inspecciones realizados por los agentes, estableciendo como falta grave intervenir a un ciudadano sin tener activado el dispositivo correspondiente.

La iniciativa, contenida en el informe legislativo presentado en el Senado, también reconoce de manera expresa el derecho de los ciudadanos a grabar las actuaciones policiales y establece nuevos protocolos para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y el control de los procedimientos policiales.

Entre las principales novedades figura la obligación de planificar previamente los operativos diurnos por parte de los supervisores, mientras que los registros nocturnos no programados deberán ser reportados de inmediato a la central de radio, con el propósito de dejar constancia del procedimiento y garantizar la trazabilidad de cada intervención.

El artículo 155 del proyecto regula los registros personales y de vehículos, autorizando a los agentes a realizar inspecciones superficiales para localizar armas, sustancias narcóticas, bienes robados o prevenir la comisión de delitos, pero incorpora nuevas garantías para proteger los derechos de los ciudadanos y evitar actuaciones arbitrarias.

Como parte de esos cambios, se establece el uso preferente de medios tecnológicos, como detectores de metales y unidades caninas, para reducir al mínimo el contacto físico durante los chequeos.

Asimismo, dispone que los registros deberán ser realizados por agentes del mismo sexo, prohíbe los tocamientos en zonas íntimas, impedir que una persona sea obligada a desnudarse y establece que ninguna intervención podrá sustentarse en criterios relacionados con la raza, apariencia física, identidad de género, condición social u otros estereotipos discriminatorios.

Otro de los cambios contemplados en la reforma dispone que el uso de la fuerza deberá regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, estableciendo que la coacción física solo podrá emplearse cuando resulte estrictamente necesaria y como último recurso.

La propuesta busca fortalecer las garantías durante las intervenciones policiales y reducir los excesos en los procedimientos de control preventivo.

En el ámbito institucional, el proyecto prohíbe que miembros de la Policía Nacional sean destacados o asignados de manera permanente para prestar servicios a personas particulares, empresas, corporaciones o fundaciones privadas.

No obstante, podrán ser destinados a labores de vigilancia y seguridad en ministerios, direcciones generales, instituciones descentralizadas y demás dependencias del Estado, siempre que exista una solicitud formal al director general de la Policía Nacional y un registro que permita auditar dichas asignaciones.

Además, la iniciativa contempla sanciones para las autoridades que ordenen o mantengan agentes desempeñando funciones ajenas a la seguridad pública.

La reforma también amplía las facultades de investigación disciplinaria dentro de la institución y modifica el régimen de retiro de los agentes.

El proyecto preserva los derechos adquiridos de los miembros que ya cuentan con 11 años o más de servicio, mientras que los policías de nuevo ingreso quedarían sujetos al nuevo sistema de pensiones contemplado en la legislación.

El informe legislativo introduce modificaciones en más de 65 artículos del proyecto original, entre ellos los artículos 21, 23, 33, 36, 89, 145, 147, 155, 157, 185, 220, 227, 230, 231, 234, 236, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 257, 258, 260, 261, 263, 264, 265, 266, 275, 276, 277, 278, 283, 285, 287, 291, 299, 308, 309 y 315, lo que implicará una reenumeración del texto legal.

Asimismo, elimina el párrafo del artículo 12, los artículos 146, 312, 313 y 314, además del numeral 18 del artículo 315, así como modificaciones en las disposiciones transitorias y finales.

El presidente de la comisión especial que estudió la iniciativa, Franklin Romero, informó que el texto consolidado continúa en proceso de revisión antes de ser presentado nuevamente al pleno del Senado para su aprobación definitiva.

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