El reglamento crea un Banco de Peritos, fortalece los controles sobre conflictos de interés y establece un plazo de tres meses para que las instituciones públicas adecuen sus procedimientos.
Santo Domingo.– La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anunció la entrada en vigencia del Reglamento Núm. DGCP-SNCP-05-2026 de Peritos en Contratación Pública, que establece nuevas disposiciones para la selección, designación, acreditación, desempeño y responsabilidad de los profesionales que participan en la estructuración técnica y evaluación de ofertas en los procesos de compras del Estado.

La normativa se enmarca en la implementación de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y busca fortalecer la objetividad de las evaluaciones, la seguridad jurídica, la prevención de conflictos de interés y la aplicación del principio de valor por dinero.
Entre sus principales disposiciones se encuentra la creación del Banco de Peritos del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, que será administrado por la DGCP y funcionará como un registro oficial de profesionales calificados en distintas especialidades.
DGCP crea Banco de Peritos
El nuevo registro concentrará profesionales de áreas técnicas, financieras, legales y otras especialidades requeridas para apoyar a las instituciones en sus procesos de contratación.
Las entidades podrán recurrir tanto a sus profesionales internos como a peritos externos cuando la naturaleza o complejidad de una contratación requiera conocimientos especializados.
El director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, afirmó que el reglamento representa un avance en la profesionalización del personal encargado de las evaluaciones técnicas y contribuirá a fortalecer la independencia de los informes periciales.
Según explicó, la normativa forma parte de los reglamentos, manuales y herramientas desarrollados para la implementación de la Ley 47-25 y la transformación del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.
Nuevos controles sobre conflictos de interés
El reglamento establece impedimentos e incompatibilidades para ejercer como perito, entre ellos determinados vínculos laborales o societarios con oferentes, relaciones de parentesco y participación previa en la preparación de propuestas.
También incorpora un procedimiento para que oferentes e interesados puedan recusar a un perito cuando existan circunstancias que puedan comprometer su imparcialidad.
La normativa prohíbe que autoridades administrativas o terceros alteren o condicionen las conclusiones contenidas en los informes periciales e incorpora disposiciones sobre antisoborno y confidencialidad.
Las faltas podrán ser sancionadas conforme a la Ley 41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
Informes tendrán formato uniforme
Otra de las disposiciones contempla la implementación de un formato uniforme para los informes periciales y un sistema periódico de evaluación del desempeño de los profesionales registrados.
Las evaluaciones tomarán en consideración aspectos como la calidad técnica de los trabajos, el cumplimiento de los plazos y la observancia de las metodologías establecidas.
El reglamento también contempla la posibilidad de otorgar reconocimientos o compensaciones a servidores públicos que asuman funciones periciales adicionales, sujeto a la disponibilidad presupuestaria de cada institución y a las disposiciones aplicables en materia de función pública.
Instituciones tendrán tres meses para adecuarse
Aunque el reglamento entra en vigencia a partir de su publicación oficial, las instituciones públicas dispondrán de un plazo de tres meses para adecuar sus registros internos y procedimientos a las nuevas disposiciones.
Por su parte, la DGCP deberá emitir las metodologías, formatos e instructivos complementarios para la aplicación de la normativa dentro de un plazo de 90 días hábiles.




