Pedro Jiménez Castillo
El autor es abogado.
El colapso del techo del centro nocturno Jet Set, ocurrido en medio de una presentación artística, dejó un saldo devastador: más de 200 fallecidos, decenas de heridos y una herida profunda en el tejido social de la República Dominicana. La madrugada del lunes 8 de abril de 2025 marcó un antes y un después en la conciencia colectiva del país. Este hecho nos ha tocado a todos, y de forma permanente. Esta tragedia seguirá “retumbando” en la memoria nacional, como símbolo de lo que nunca debió pasar.
Además del duelo interno, la solidaridad internacional ha sido inmediata, incluyendo expresiones de apoyo desde naciones tan distantes como Rusia o tan simbólicamente cercanas como Venezuela, con quien mantenemos relaciones diplomáticas complejas. Pero más allá de las condolencias y la conmoción legítima, surgen preguntas duras e ineludibles: ¿por qué cayeron sarrumas? ¿Por qué cayo?, ¿Por qué ese día? ¿Por qué a esa hora? ¿Por qué de esa forma? ¿Fallaron las instituciones? ¿Quién debe responder? ¿Estamos preparados para evitar que algo así se repita?
El caso Jet Set no puede ser tratado como un evento aislado. Es parte de un patrón más amplio y preocupante. Un ejemplo alarmante lo constituye el edificio de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyas condiciones físicas han sido reiteradamente denunciadas por jueces, empleados y usuarios debido a filtraciones, grietas y riesgos estructurales. decenas de puentes, edificaciones estatales y estructuras de alto tránsito presentan signos evidentes de deterioro severo y carecen de mantenimiento, poniendo en peligro vidas humanas. Esta situación compromete tanto a las instituciones, funcionarios, como a los individuos responsables de su supervisión.
La responsabilidad por una tragedia de esta magnitud no puede recaer exclusivamente sobre los propietarios del establecimiento. Ciertamente, el Código Civil Dominicano, en sus artículos 1382; 1383 y 1384, establece que toda persona es responsable por los daños causados por su culpa, su negligencia e imprudencia, así como por las cosas que están bajo su guarda. Y en el plano penal, los artículos 319 y 320 del Código Penal contemplan sanciones para quienes, por negligencia, imprudencia o inobservancia de reglamentos, ocasionen homicidio o lesiones involuntarias. Sin embargo, limitar la culpa al plano privado sería jurídicamente miope.
En este contexto, resulta relevante recordar que la Ley núm. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones, fue promulgada precisamente para organizar y regular la planificación, construcción y fiscalización de obras públicas y privadas. No obstante, hasta la fecha no se ha aprobado el reglamento operativo que permita aplicar dicha ley con efectividad, perpetuando así un vacío institucional de consecuencias catastróficas.
Como ha explicado el jurista Cristian Alberto Martínez Carrasco en su análisis “Catástrofe, culpa y juicio racional”, este tipo de hechos obliga a diferenciar entre la culpa jurídica probada y la atribución emocional amplificada por los medios. La justicia no puede construirse sobre conjeturas ni sobre el clamor popular, sino sobre la base del método, la prueba y el debido proceso.
A esta ecuación de responsabilidad se suma inevitablemente el rol de las instituciones públicas. Si las autoridades municipales, los bomberos, los entes reguladores o los inspectores técnicos no actuaron conforme a sus deberes legales, el Estado incurre en una falla del servicio público, conforme al principio de responsabilidad establecido en el artículo 148 de la Constitución.
A ello se agrega la Ley núm. 41-08 de Función Pública, cuyo artículo 82 dispone que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por sus actos u omisiones cuando violen la Constitución, las leyes o causen daños. La Ley núm. 176-07, que regula los municipios, establece con claridad las competencias de los ayuntamientos en materia de licencias, permisos de uso de suelo y aprobación de planos. Si el centro Jet Set operaba sin licencias vigentes, sin inspecciones estructurales recientes o con irregularidades conocidas, los órganos correspondientes no pueden alegar desconocimiento.
En medio de todo esto, lo más difícil es mantener el equilibrio entre el justo reclamo, ya sea individual, colectivo, social y el juicio jurídico racional. No todo error es delito. No toda omisión es criminal. Y no todo empresario es culpable del todo de lo que ocurre en su establecimiento. El juicio debe construirse con responsabilidad, diferenciando los niveles de imputación: la responsabilidad civil exige reparación, la penal exige certeza y el control institucional demanda reformas.
Por tanto, la tragedia del Jet Set debe marcar un punto de inflexión nacional. Es hora de asumir reformas estructurales y políticas públicas con visión de futuro. El país necesita:
- Un régimen legal de inspecciones estructurales periódicas obligatorias para edificaciones de acceso público.
- Un sistema de licencias urbanísticas y de funcionamiento transparente y accesible.
- Un régimen de seguros obligatorios de responsabilidad civil para locales de concurrencia masiva.
- Y una reforma eficiente del régimen de responsabilidad del Estado, para que los funcionarios no actúen sin consecuencias.
Pero por encima de todo, se necesita una justicia firme, técnica y serena. Que repare a las víctimas, sancione a quien haya fallado, y lo haga con pruebas, sin populismo, sin linchamientos mediáticos, y sin presión emocional.
Porque si algo puede enseñarnos esta tragedia del Jet Set es que, si el derecho calla o actúa con prisa, la próxima catástrofe no será una excepción, sino la nueva norma.