El magistrado Franny González acogió los argumentos de las víctimas y el Ministerio Público, y dispuso que el proceso sea conocido por un tribunal colegiado debido a la nueva calificación jurídica.
Santo Domingo, RD. – El juez Franny González, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, dispuso este viernes 16 de octubre modificar la calificación jurídica del caso Jet Set a homicidio por dolo eventual, tras acoger los argumentos presentados por los familiares de las víctimas y el Ministerio Público.
La decisión representa un cambio en el proceso judicial seguido contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, debido a que la nueva calificación contempla penas superiores a las establecidas para el homicidio involuntario.

De acuerdo con lo expuesto durante la audiencia, el homicidio por dolo eventual podría conllevar penas de entre tres y veinte años de prisión, dependiendo de las circunstancias y de lo que determine el tribunal competente.
Juez fundamentó su decisión en informes técnicos y peritajes
El magistrado González sustentó su decisión en los informes técnicos, testimonios y peritajes presentados durante el proceso, los cuales abordaron las condiciones estructurales del establecimiento y la sobrecarga del techo.
Según los argumentos acogidos por el tribunal, los propietarios habrían ignorado riesgos relacionados con la estructura del inmueble, situación que fue valorada para determinar la procedencia de la nueva calificación jurídica.
El juez también tomó como referencia los planteamientos del jurista español Francisco Muñoz Conde, así como jurisprudencias nacionales e internacionales relacionadas con la figura del dolo eventual.
Esta calificación jurídica se refiere a situaciones en las que una persona, aun sin perseguir directamente un resultado perjudicial, reconoce la posibilidad de que ocurra y continúa actuando aceptando ese riesgo.
Proceso será conocido por un tribunal colegiado
Como consecuencia de la modificación de la calificación jurídica, el juez González determinó que la pena potencial supera la competencia de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional.
Por esta razón, dispuso declinar el expediente hacia un tribunal colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional, que será designado mediante sorteo.
La medida implica que el proceso deberá comenzar nuevamente ante el tribunal que resulte seleccionado, donde se examinarán las pruebas, los testimonios y los argumentos de las partes involucradas.
Durante su intervención, el magistrado sostuvo que los elementos técnicos y periciales presentados requieren una evaluación exhaustiva bajo los criterios jurídicos correspondientes al dolo eventual.
La modificación de la calificación jurídica no constituye una sentencia condenatoria contra los hermanos Espaillat, quienes mantienen su presunción de inocencia mientras no exista una decisión judicial definitiva.




