El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional ordenó la conducción de los testigos que no comparecieron e intimó a los representantes legales del imputado. El proceso está relacionado con la muerte de Yolanda Handal y las lesiones causadas a otras cinco personas en Naco.
Santo Domingo, República Dominicana, 13 de octubre de 2026. – El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional aplazó para el próximo 4 de noviembre el inicio del juicio de fondo contra Jean Andrés Pumarol Fernández, acusado de causar la muerte de Yolanda Handal Abugabir, de 70 años, y de ocasionar heridas a otras cinco personas durante un incidente ocurrido en julio de 2025 en el ensanche Naco.
La decisión fue adoptada este martes por las juezas Gissel Méndez, Emely Bruno y Yuleika Henríquez, debido a la incomparecencia de integrantes de la defensa legal del imputado y de varios testigos convocados para la audiencia.

Ante estas ausencias, el tribunal dispuso medidas para garantizar la presencia de los participantes en la próxima convocatoria y permitir la continuación del proceso judicial.
Tribunal ordena conducción de testigos ausentes
Durante la audiencia, pautada para las 9:00 de la mañana, las magistradas constataron la ausencia de varios testigos cuya participación estaba prevista para el conocimiento del juicio.
Como consecuencia, ordenaron la conducción de los testigos que no comparecieron, con el propósito de asegurar su presencia en la próxima audiencia.
Asimismo, el tribunal intimó formalmente a los abogados del imputado que tampoco asistieron a la convocatoria.
Estas disposiciones fueron adoptadas luego de que las ausencias impidieran avanzar con el conocimiento del proceso.
La nueva audiencia quedó fijada para el miércoles 4 de noviembre de 2026.
Familiares de Yolanda Handal cuestionan retrasos
El abogado Miguel Valerio, representante de los familiares de Yolanda Handal Abugabir, cuestionó las demoras registradas durante el desarrollo del expediente.
El jurista planteó que las actuaciones procesales deben permitir que el caso avance hacia el conocimiento de las acusaciones y la valoración de las pruebas.
El juicio llega a esta etapa después de que la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación revocara un auto de no ha lugar emitido en marzo de 2026, mediante el cual se había favorecido inicialmente a Pumarol Fernández por consideraciones relacionadas con su condición mental.
Con la revocación de esa decisión, el expediente continuó su curso judicial hasta llegar al Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
Condición mental del imputado centra el debate jurídico
Uno de los principales aspectos discutidos en el proceso es la condición de salud mental de Pumarol Fernández y su posible incidencia en la responsabilidad penal que pudiera corresponderle por los hechos investigados.
La defensa sostiene que el imputado presenta un cuadro psiquiátrico de esquizofrenia y que habría experimentado un episodio psicótico al momento del incidente ocurrido el 23 de julio de 2025.
Con base en esa posición y en evaluaciones psiquiátricas, sus representantes legales han solicitado la aplicación de un procedimiento especial para personas inimputables.
Sin embargo, los familiares de la víctima se oponen a esa petición y solicitan que el caso sea conocido mediante el procedimiento penal ordinario.
La controversia requiere distinguir entre la capacidad actual del acusado para comprender y participar en el juicio y su estado mental al momento de los hechos.
La determinación sobre la imputabilidad corresponde a los tribunales, a partir de las pruebas y evaluaciones periciales incorporadas al proceso.
Informe del Inacif forma parte de la discusión
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) ha realizado evaluaciones relacionadas con la condición mental de Pumarol Fernández.
Según los planteamientos presentados por la representación de los familiares de la víctima, uno de los informes establece que el imputado tiene capacidad para comprender los cargos, participar en las actuaciones judiciales y brindar testimonio.
El abogado Miguel Valerio sostiene que la evaluación no establece de manera concluyente la inimputabilidad del acusado al momento de los hechos, aunque contempla la posibilidad de que hubiera experimentado un episodio psicótico.
Por su parte, la defensa utiliza los elementos psiquiátricos del expediente para sustentar su solicitud de aplicación del procedimiento especial.
El tribunal deberá valorar las posiciones de ambas partes y las conclusiones periciales para determinar el tratamiento procesal que corresponde.
Caso se originó en un residencial del ensanche Naco
Los hechos investigados ocurrieron la mañana del 23 de julio de 2025 en el residencial Naco Azul, ubicado en el Distrito Nacional.
Según el expediente acusatorio, Pumarol Fernández habría ingresado al apartamento de Yolanda Handal Abugabir, donde presuntamente la atacó con un arma blanca, provocándole heridas que ocasionaron su fallecimiento.
La acusación también señala que otras cinco personas resultaron lesionadas durante el incidente registrado en el edificio.
Entre los afectados se encontraban personas vinculadas al funcionamiento del residencial y otros presentes en el lugar.
De acuerdo con las informaciones del caso, el imputado fue detenido por agentes de la Policía Nacional después de lo ocurrido.
Los hechos descritos forman parte de la acusación que deberá ser examinada durante el proceso judicial, respetando la presunción de inocencia del imputado.
Próxima audiencia será el 4 de noviembre
Con el aplazamiento dispuesto este martes, el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional fijó para el 4 de noviembre la continuación del proceso.
Para esa fecha se espera la comparecencia de los representantes legales y los testigos requeridos por el tribunal.
Además de las cuestiones relacionadas con la presentación de pruebas, permanece pendiente la discusión sobre la solicitud de aplicación del procedimiento especial para personas inimputables.
La decisión sobre ese planteamiento y la determinación de cualquier responsabilidad penal corresponderán a las autoridades judiciales competentes, conforme al desarrollo del proceso y las pruebas presentadas.




