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Opinión

Artículo 310 del nuevo Código Penal Dominicano: ¿Un retroceso para la libertad de expresión en la democracia?

Por: Visión Global
agosto 19, 2025

Por Ramón Feliz, abogado y docente universitario

La aprobación del Código Penal Dominicano mediante la Ley 74-25, el 3 de agosto de 2025, ha generado preocupación sobre su efecto en la libertad de expresión, un derecho esencial para la democracia y la formación del pensamiento crítico en el país. Expertos y organizaciones, tanto nacionales como internacionales, advierten que la normativa podría afectar de manera significativa la labor de los periodistas y la capacidad de la ciudadanía para criticar a sus autoridades.

El artículo 49 de la Constitución protege la libertad de expresión y el derecho a difundir ideas, pilares fundamentales del pluralismo y de la vigilancia ciudadana. Este derecho asegura que se pueda cuestionar a quienes detentan poder, incluso mediante opiniones incómodas, sin temor a represalias.

Antes de la Ley 74-25, la Ley No. 6132 regulaba la comunicación pública, equilibrando la protección de la reputación de los funcionarios con la libertad de la prensa. Los delitos de difamación e injuria se aplicaban con proporcionalidad, sin criminalizar juicios de valor o comentarios privados de interés público.

El conflicto surge con el artículo 310, que tipifica como delito el “ultraje” contra funcionarios públicos:

“Constituye ultraje el hecho de pronunciar palabras amenazantes, o enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer gestos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público. El ultraje será sancionado de quince días a un año de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido su víctima”.

La preocupación central es que esta norma penaliza expresiones privadas que un funcionario considere ofensivas, ampliando el control estatal a conversaciones, mensajes o gestos que antes no constituían delito.

Este endurecimiento va en contra del principio de supremacía constitucional (artículo 6), que impide la creación de normas contrarias a la Carta Magna, al limitar indirectamente la crítica pública. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que los funcionarios deben aceptar un nivel mayor de cuestionamiento por su exposición pública.

El impacto probable es la autocensura: periodistas y ciudadanos podrían evitar expresarse críticamente ante el temor de sanciones, debilitando la transparencia y la rendición de cuentas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que esta situación puede generar un “enfriamiento del discurso”, peligroso para la democracia.

Diversos sectores, incluyendo el Colegio Dominicano de Periodistas, la Sociedad Dominicana de Diarios y juristas constitucionalistas, han alertado que el artículo 310 convierte la crítica legítima en un delito y limita derechos fundamentales. Otros países, como México y Argentina, han avanzado en la despenalización de este tipo de delitos cuando se relacionan con asuntos de interés público, siguiendo recomendaciones internacionales.

Experiencias de países de la región muestran que leyes similares se utilizan para reprimir la disidencia, las denuncias de corrupción y la actividad de activistas. Guatemala y El Salvador son ejemplos donde disposiciones penales ambiguas han restringido la protesta social y la investigación periodística.

No obstante, existen mecanismos de defensa: recursos de amparo, control de constitucionalidad y la intervención de organismos internacionales como la CIDH y la ONU, que han cuestionado leyes mordaza en democracias. La acción coordinada de los gremios de prensa y la presión ciudadana son clave para exigir la revisión de estas normas.

La libertad de expresión no es un lujo: garantiza el debate, la crítica y la transparencia. Penalizar cuestionamientos legítimos a los funcionarios constituye un retroceso para la democracia y compromete el Estado de derecho. Defender este derecho es proteger la base de todos los demás derechos que sostienen una sociedad libre y justa.

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