El reglamento entrará en vigor en 30 días e introduce escalas de inhabilitación de hasta 10 años y una separación estricta entre investigación y sanción
SANTO DOMINGO. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) formalizó este lunes la emisión del Reglamento Núm. DGCP-SNCP-02-2026, una pieza normativa clave que regula el Procedimiento Administrativo Sancionador. Este nuevo instrumento busca blindar la transparencia y la objetividad en los procesos de investigación contra proveedores que incurran en faltas, garantizando que cada sanción esté amparada en el debido proceso y la seguridad jurídica.

El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, explicó que la normativa marca un hito en la administración pública al separar de manera definitiva las funciones de instrucción de las de decisión. Con esta división, el órgano rector asegura que quienes investigan una posible infracción no sean los mismos que impongan el castigo, evitando conflictos de interés y fortaleciendo la confianza en el sistema de contrataciones.
Escalas de sanciones y criterios de proporcionalidad
El reglamento, que comenzará a regir en un plazo de 30 días hábiles, clasifica las inhabilitaciones según la gravedad de la falta cometida por el proveedor:
- Faltas graves: Inhabilitaciones de 1 a 5 años.
- Faltas gravísimas: Sanciones que oscilan entre los 5 y 10 años fuera del Registro de Proveedores del Estado (RPE).
Para determinar la magnitud de la sanción, la DGCP evaluará factores específicos como la existencia de dolo o culpa, el beneficio económico obtenido de forma irregular y el impacto negativo que la falta haya tenido en la prestación de servicios públicos esenciales.
Innovaciones y responsabilidad solidaria
Una de las novedades de este marco legal es la introducción de procedimientos simplificados para aquellos proveedores que admitan voluntariamente su falta y se comprometan a reparar el daño causado. Asimismo, la normativa cierra brechas contra el fraude: si un miembro de un consorcio es sancionado, la inhabilitación afectará a todo el grupo solidariamente. Además, las sanciones podrán extenderse a empresas vinculadas si se comprueba que hubo simulación para evadir la justicia administrativa.
Carlos Pimentel subrayó que, con este paso, se consolida una gestión más predecible y eficiente. “Este reglamento contribuye a una gestión pública alineada con el Estado de derecho, asegurando actuaciones debidamente motivadas y transparentes”, sostuvo el funcionario.
Este es el segundo de seis reglamentos especiales que la DGCP tiene previsto publicar para completar el marco operativo de la Ley 47-25. El documento íntegro ya se encuentra disponible para consulta pública en el portal institucional de la entidad.




