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Nacionales

DGCP establece nuevos topes económicos para las compras y obras del Estado en 2026

Por: Visión Global
marzo 25, 2026

A partir del 1 de abril entrarán en vigor los umbrales de la Resolución PNP-03-2026; las obras que superen los RD 406 millones deberán ser convocadas mediante licitación pública obligatoria

SANTO DOMINGO, RD | Miércoles 25 de marzo de 2026. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anunció los nuevos montos que las instituciones estatales deberán aplicar para seleccionar a sus proveedores de bienes, servicios y obras durante el resto del año 2026. Esta actualización, contenida en la Resolución PNP-03-2026, se basa en los ingresos corrientes aprobados en el Presupuesto General del Estado, que para este año ascienden a más de 1.3 billones de pesos.

De acuerdo con la nueva normativa, cualquier proyecto de infraestructura que supere los RD 406,713,345.70 deberá someterse estrictamente a un proceso de licitación pública. Para el caso de la adquisición de suministros y servicios generales, este método de selección será obligatorio cuando el monto sea igual o superior a los RD 6,436,757.51.

Nuevos procedimientos y escalas

La resolución introduce ajustes en diversas modalidades de contratación. En el caso de los sorteos de obras, se aplicarán para proyectos no complejos con presupuestos que oscilen entre los RD 201 millones y los RD 406 millones. Por su parte, la nueva figura de “contratación simplificada” se utilizará para obras de hasta RD 201 millones y para bienes o servicios que no superen los RD 6.4 millones.

El órgano rector también definió los topes para las contrataciones menores. Las obras de menor cuantía y reparaciones sencillas podrán ejecutarse bajo este esquema siempre que no excedan los RD 53,622,276.92. En cuanto a la adquisición directa de bienes y servicios estandarizados (anteriormente conocidas como compras debajo del umbral), el límite se estableció en RD 268,111.37.

Transparencia y marco legal

Este ajuste anual es una responsabilidad de la DGCP establecida en la Ley No. 47-25, la cual exige calcular estos topes multiplicando los ingresos corrientes del Gobierno por factores específicos determinados por la normativa. La institución informó que estas escalas son de aplicación obligatoria para todas las unidades operativas de compras del Estado, con el fin de garantizar la competencia, la eficiencia y el uso correcto de los recursos públicos.

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