La Ley 53-07 establece sanciones de cárcel y multas para quienes cometan fraudes utilizando medios electrónicos, mientras contempla mecanismos que permiten a las autoridades rastrear evidencias y preservar la huella digital.
Santo Domingo.– Las estafas realizadas a través de plataformas digitales, redes sociales, aplicaciones de mensajería y otros medios electrónicos pueden generar consecuencias penales en República Dominicana, con sanciones que alcanzan hasta siete años de prisión, además de multas económicas.
La Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología constituye una de las principales herramientas jurídicas para perseguir este tipo de acciones y contempla diferentes infracciones asociadas al fraude cometido mediante sistemas informáticos, electrónicos, telemáticos o de telecomunicaciones.
El tema ha vuelto a cobrar relevancia ante casos recientes de supuestas estafas originadas a través de plataformas digitales y encuentros coordinados para realizar transacciones entre particulares.
La legislación establece que la estafa cometida utilizando medios electrónicos puede ser sancionada con penas que van desde tres meses hasta siete años de prisión y multas equivalentes a entre 10 y 500 salarios mínimos.
Sin embargo, un fraude digital puede involucrar otras conductas que también están tipificadas por la legislación dominicana y cuyas consecuencias penales pueden ser mayores.
Entre ellas se encuentran la obtención ilícita de fondos, las transferencias electrónicas fraudulentas, el robo de identidad, el uso indebido de códigos de acceso y la clonación de dispositivos utilizados para realizar operaciones financieras.
Algunos delitos pueden alcanzar penas de hasta diez años
La Ley 53-07 establece sanciones de entre tres y diez años de prisión para la obtención de fondos, créditos o valores mediante el constreñimiento del usuario legítimo de un servicio financiero informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones.
En estos casos también se contemplan multas equivalentes a entre 100 y 500 salarios mínimos.
Las transferencias electrónicas de fondos realizadas mediante el uso ilícito de códigos de acceso u otros mecanismos similares pueden ser sancionadas con penas de uno a cinco años de prisión y multas de dos a 200 salarios mínimos.
El robo de identidad constituye otra de las infracciones contempladas. Utilizar la identidad de otra persona a través de medios electrónicos puede implicar penas de tres meses a siete años de prisión, además de multas de entre dos y 200 salarios mínimos.
Cuando se produce la clonación de dispositivos de acceso y el copiado de códigos permite realizar transacciones financieras fraudulentas, las sanciones pueden alcanzar entre uno y diez años de prisión y multas de hasta 500 salarios mínimos.
Esto implica que las consecuencias judiciales de una operación fraudulenta dependerán de las acciones específicas realizadas y de los delitos que puedan configurarse durante la investigación.
La huella digital puede convertirse en evidencia
Una estafa realizada detrás de una pantalla no significa necesariamente que el responsable pueda permanecer en el anonimato.
La legislación dominicana contempla mecanismos para identificar y preservar evidencias tecnológicas que pueden ser utilizadas durante una investigación penal.
Las autoridades pueden procurar datos almacenados en sistemas informáticos, así como registros de tráfico, conexiones, accesos y otras informaciones relacionadas con la actividad tecnológica investigada.
La preservación de estos datos adquiere especial importancia debido a que determinadas evidencias digitales pueden modificarse, eliminarse o desaparecer con el paso del tiempo.
Por esta razón, una investigación no tiene que depender exclusivamente de las capturas de pantalla, conversaciones o comprobantes conservados directamente por la víctima.
La Ley 53-07 contempla procedimientos mediante los cuales pueden solicitarse otras evidencias almacenadas por personas, empresas y proveedores de servicios tecnológicos.
Ministerio Público puede solicitar información tecnológica
El artículo 54 de la legislación otorga al Ministerio Público facultades para requerir información almacenada en sistemas tecnológicos cuando sea necesaria dentro de una investigación.
También puede ordenar la preservación de determinados datos durante un período de hasta 90 días, plazo que puede ser renovado.
La normativa permite además requerir a proveedores de servicios información relativa a usuarios bajo su control, así como asegurar sistemas o componentes y realizar copias de contenidos que puedan tener valor probatorio.
En determinados casos también pueden recolectarse o grabarse datos mediante herramientas tecnológicas y solicitar información relacionada con usuarios y tráfico de datos en tiempo real.
La intervención o interceptación de telecomunicaciones también está contemplada, aunque debe realizarse de conformidad con los procedimientos y autorizaciones establecidos en el Código Procesal Penal.
DICAT tiene un papel especializado en las investigaciones
La Ley 53-07 creó el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT), dependencia especializada de la Policía Nacional encargada de investigar denuncias relacionadas con delitos tecnológicos.
Este organismo participa en investigaciones de posibles fraudes digitales y otras infracciones cometidas mediante herramientas tecnológicas, en coordinación con el Ministerio Público y las demás instituciones competentes.
Uno de los factores que puede dificultar la persecución de estos hechos es que las víctimas no presenten una denuncia formal o abandonen posteriormente el proceso, pese a la existencia de mecanismos legales para obtener y conservar evidencias.
Por ello, ante una posible estafa digital resulta importante conservar conversaciones, comprobantes de pago, números telefónicos, perfiles utilizados, correos electrónicos y cualquier otra información disponible que pueda contribuir con una eventual investigación.
Ley también contempla delitos originados desde el extranjero
El alcance de la legislación dominicana no se limita necesariamente a que el responsable se encuentre físicamente dentro del territorio nacional.
La Ley 53-07 establece su aplicación cuando una acción delictiva es originada desde el extranjero pero produce efectos en República Dominicana.
Esta disposición responde al carácter transnacional de los delitos tecnológicos, en los que las víctimas, responsables, plataformas y servidores utilizados pueden encontrarse en diferentes países.
La normativa contempla mecanismos de cooperación internacional y coordinación entre las autoridades dominicanas y organismos extranjeros especializados en investigaciones de alta tecnología.
En un contexto de crecimiento de las compras, ventas, transferencias y otras operaciones realizadas mediante plataformas digitales, conocer las herramientas disponibles para denunciar y perseguir una estafa resulta fundamental tanto para proteger a las víctimas como para facilitar la identificación de los responsables.




