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Nacionales

DGCP instruye aplicación de régimen de incompatibilidad absoluta: Funcionarios no podrán ser proveedores del Estado

Por: Visión Global
febrero 18, 2026

Santo Domingo, Rep. Dominicana | 18 de febrero de 2026. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anunció este miércoles un cambio estructural en el marco de integridad pública del país. Con la implementación del artículo 38 de la Ley núm. 47-25, se elimina el antiguo umbral del 10 % de participación accionaria, estableciendo un régimen de incompatibilidad absoluto para los funcionarios y servidores públicos que deseen contratar con el Estado.

Tolerancia cero al conflicto de interés

Bajo este nuevo marco legal, cualquier nivel de participación societaria en empresas proveedoras —sin importar la proporción— constituye una inhabilidad para contratar. Esta medida refuerza los principios de transparencia e imparcialidad, extendiéndose también a las personas jurídicas donde los funcionarios ejerzan funciones de dirección, gerencia o integren consejos de administración.

Mediante la circular DGCP44-PNP-0001-2026, el órgano rector otorgó un plazo de quince días hábiles para que los funcionarios comprendidos en estas causales soliciten formalmente la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado (RPE). De no cumplirse el requerimiento, la institución procederá con la suspensión de oficio, conforme al Decreto núm. 52-26.

Alcance de la normativa

La DGCP detalló que la inhabilidad absoluta aplica para altos cargos, incluyendo al presidente y vicepresidente de la República, ministros, legisladores, magistrados, miembros de la Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral, así como alcaldes, directores generales y subdirectores de la Administración Pública, entre otros.

Sobre el proceso, la institución puntualizó en su circular oficial: “La presente actuación se realiza como garantía del debido proceso administrativo, otorgando a los destinatarios la oportunidad de regularizar su situación dentro del plazo conferido, previo a la adopción de cualquier medida de suspensión de oficio”.

Finalmente, el órgano rector reiteró que el formulario para la solicitud de suspensión está disponible en su portal institucional, reafirmando su compromiso con el fortalecimiento y la integridad del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP).

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