El Decreto 601-26 regula ligas, academias, jugadores, prospectos, entrenadores, representantes y otros actores del béisbol profesional y recreativo, con especial protección para los menores de edad.
Santo Domingo.– El Poder Ejecutivo aprobó, mediante el Decreto núm. 601-26, un nuevo reglamento para la supervisión y regulación del béisbol profesional y recreativo en República Dominicana, que establece normas para ligas, equipos, jugadores, academias, prospectos y otros actores vinculados a esta disciplina.

La normativa, emitida el 26 de agosto de 2026, tiene como objetivo ordenar la práctica del béisbol, proteger los derechos de sus participantes y fortalecer los mecanismos de supervisión dentro de uno de los deportes de mayor relevancia para el país.
El reglamento abarca a academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts, organizaciones y programas de desarrollo, tanto en el ámbito profesional como recreativo.
La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, adscrita funcionalmente al Ministerio de Deportes y Recreación, será la autoridad responsable de ejercer las funciones de supervisión contempladas en la nueva regulación.
Crean Registro Nacional del Sistema de Béisbol
Uno de los principales componentes de la normativa es la creación del Registro Nacional del Sistema de Béisbol, mediante el cual se inscribirán, certificarán y verificarán los distintos participantes y organizaciones vinculados a esta actividad.
El registro incluirá ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros y scouts, quienes deberán mantener actualizada la información correspondiente.
En el caso del béisbol profesional, el reglamento establece disposiciones para la supervisión de organizaciones y ligas, registro de jugadores y equipos, transferencias y depósito de contratos.
También incorpora condiciones mínimas dirigidas a garantizar la protección contractual, transparencia y consentimiento informado de los participantes.
Mayor regulación para academias y prospectos
La normativa dedica especial atención al funcionamiento de las academias de béisbol y al tratamiento de los prospectos, estableciendo requisitos relacionados con seguridad, higiene, salubridad y mantenimiento de sus instalaciones.
Cuando las academias proporcionen alojamiento, alimentación o transporte, deberán garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad, nutrición, supervisión y trato digno.
Asimismo, estarán sujetas a disposiciones relacionadas con la preparación del personal, programas de entrenamiento, atención médica, salud y derechos de los atletas.
Refuerzan protección de peloteros menores de edad
El reglamento establece una protección reforzada para niños y adolescentes vinculados al béisbol, incluyendo la autorización de padres, madres o tutores legales para determinadas actividades.
Además, dispone medidas para prevenir situaciones de abuso, explotación, acoso, discriminación, negligencia y sobreentrenamiento, así como prácticas que puedan provocar el abandono escolar.
La regulación establece que la formación deportiva de los menores no deberá afectar su educación, salud, descanso ni desarrollo integral, mientras que los procesos de reclutamiento y evaluación de prospectos tendrán que desarrollarse de manera transparente y sin prácticas engañosas o abusivas.
Inspecciones y medidas ante irregularidades
La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol estará facultada para realizar inspecciones, recibir denuncias y quejas, requerir la corrección de irregularidades y adoptar medidas administrativas preventivas cuando identifique riesgos graves para la salud, seguridad o derechos de los participantes.
La normativa también contempla disposiciones sobre dopaje, manipulación de competiciones, conflictos de interés e integridad deportiva, además de mecanismos para la protección de datos personales y la confidencialidad.
Para el béisbol recreativo se establecen requisitos sobre organización de eventos, certificación de entrenadores, capacitación de árbitros, seguridad de las instalaciones y pólizas de responsabilidad civil para los equipos.
El nuevo reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y mantendrá la validez de los registros y certificaciones emitidos previamente conforme a las disposiciones vigentes.




