La normativa elimina la duplicidad de trámites mediante la interoperabilidad entre instituciones y facilita el acceso a Mipymes y pequeños productores.
Santo Domingo. — La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) formalizó la emisión del Reglamento Núm. DGCP-SNCP-01-2026 del Registro de Proveedores del Estado (RPE), una pieza normativa diseñada para modernizar y desburocratizar el acceso de las empresas y ciudadanos al mercado público. Este instrumento, aprobado por el director general Carlos Pimentel Florenzán, surge como respuesta al mandato de la nueva Ley Núm. 47-25 de Contrataciones Públicas.

El reglamento transforma el RPE en una base de datos dinámica que actuará como mecanismo de control preventivo frente al Régimen de Inhabilidades. Uno de los avances más significativos es la automatización de la verificación de documentos a través de la conexión directa con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y las Cámaras de Comercio, evitando que el Estado solicite requisitos que ya constan en sus archivos.
Al respecto, Carlos Pimentel Florenzán destacó el enfoque de facilitación de esta reforma. “Estamos eliminando obstáculos que carezcan de utilidad práctica. Bajo los principios de facilitación, celeridad y asesoramiento, aseguramos que ningún interesado pierda su derecho a participar por falta de conocimiento técnico o trámites innecesarios”, afirmó el titular del órgano rector.
Inclusión y especialización comercial La nueva normativa introduce requisitos simplificados para sectores clave de la economía nacional, como las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), así como para pequeños productores y agricultores familiares. El objetivo es garantizar que estos grupos tengan una participación real y efectiva en los procesos de compra del Estado.
Asimismo, la DGCP informó que la asignación de actividades comerciales para los proveedores se realizará en estricta consonancia con los registros de la DGII. Esta medida busca homogenizar la información en los sistemas públicos y asegurar que los proveedores compitan exclusivamente en los procesos que corresponden a su especialidad técnica o comercial.
Implementación y firma digital El reglamento también formaliza los trámites para organizaciones laborales, cooperativas, condominios y asociaciones sin fines de lucro (ASFL), otorgando validez plena a la firma digital y electrónica en todos los procesos.
Este nuevo marco jurídico entrará en vigencia en un plazo de 90 días hábiles a partir de su publicación oficial. Su ejecución operativa se realizará de forma progresiva a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), permitiendo una transición ordenada hacia un sistema de compras más íntegro y eficiente.




