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Nacionales

Gobierno elimina la edad como restricción para la vigencia de las licencias de conducir

Por: Visión Global
septiembre 30, 2026

El Decreto 675-26 establece una vigencia uniforme de cuatro años y dispone que la edad, por sí sola, no podrá utilizarse para limitar, reducir o negar una licencia de conducir.

Santo Domingo.– El Poder Ejecutivo modificó el Reglamento de Licencias de Conducir y eliminó la edad como criterio exclusivo para condicionar o reducir la vigencia de estos documentos en República Dominicana.

La medida fue adoptada por el presidente Luis Abinader mediante el Decreto núm. 675-26, del 29 de septiembre de 2026, con el objetivo de dar cumplimiento a la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional y evitar un vacío normativo que pudiera generar inseguridad jurídica para los ciudadanos.

La nueva disposición establece que las licencias y autorizaciones para conducir tendrán una vigencia uniforme de cuatro años, con vencimiento el día del cumpleaños de su titular, conforme al artículo 208 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Edad no determinará la capacidad para conducir

El decreto dispone expresamente que la edad de una persona no podrá utilizarse, por sí sola, como criterio para limitar, reducir o denegar la vigencia de una licencia o autorización para conducir.

En su lugar, la aptitud de los conductores será determinada mediante evaluaciones físicas, teóricas y prácticas aplicadas sin discriminación, bajo las facultades otorgadas al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).

La modificación responde a la decisión del Tribunal Constitucional que declaró contrario a la Constitución establecer diferencias basadas exclusivamente en la edad para condicionar o reducir la vigencia de las licencias.

Licencias tendrán vigencia de cuatro años

La normativa también deroga el Decreto núm. 330-26 y unifica en cuatro años el período de vigencia de las licencias y autorizaciones para conducir.

Asimismo, establece que la suspensión o cancelación de una licencia solo podrá producirse por las causas contempladas en la legislación vigente, incluyendo que el titular deje de cumplir los requisitos exigidos o que se determine, mediante certificación médica, una imposibilidad permanente física o mental para conducir.

En estos procedimientos deberá garantizarse el debido proceso administrativo.

El Poder Ejecutivo señaló que la disposición busca proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, particularmente de los adultos mayores, evitando restricciones sustentadas exclusivamente en la edad y manteniendo las evaluaciones correspondientes para garantizar la seguridad vial.

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